Instruye la suspensión de cirugía electiva y aumento extraordinario de capacidad camas de cuidados intensivos pediátricos que indica
1° Instrúyase la suspensión de cirugías electivas y programadas pediátricas, que no sean de urgencia, en aquellos establecimientos que cuenten con cartera de prestaciones pediátricas y que la Unidad de Paciente Crítico Pediátrico tenga una ocupación igual o mayor al 90%. Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente aquellas cirugías cuyo retraso significa un riesgo grave para la salud o que pueda generar secuelas funcionales graves y aquellas sujetas a garantía de oportunidad de Garantías Explícitas en Salud (GES).
2° Instrúyase aumentar en un 20% sobre la capacidad actual, el número de camas pediátricas habilitadas para Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Tratamiento Intensivo, en los diferentes niveles de cuidado, por medio de la metodología de complejización en cascada, utilizando la infraestructura y el equipamiento basal, complejizando las camas de menor a mayor complejidad.
3° Considérese el uso de camas de Neonatología para la hospitalización de población pediátrica en aquellos establecimientos que dispongan de esta dotación.
4° Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 1.400 de 2022, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
5° Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
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