Este mes entra en vigencia la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral. El proyecto de ley se promulgó en el Diario Oficial el pasado 20 de diciembre. Este consagra el derecho parcial o total del trabajo a distancia o teletrabajo.

Se trata de la ley 21.645, la que entra en vigencia antes de 30 días posterior a su promulgación. Impulsada por el Ejecutivo, esta legislación otorga el beneficio para las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de manera no remunerada de un niño o niña menor de 14 años, de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
Así señala el proyecto: “Se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad. Estos deberán aplicarse en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que se reconoce al empleador, en el pleno ejercicio de las facultades de administración y de organización de la actividad productiva del empleador”.
Además, también se considera que, durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, se conceda de manera preferente el uso del feriado legal para aquellos trabajadores al cuidado de un menor de 18 años.
Contenido de la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal
- El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
- Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
- La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
- De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
- En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.