Entrevista por: Veronica Valdebenito
Pone a prueba la fuerza de organización de los sindicatos
1 ¿Cuáles son las aristas de la ley de las 40 horas que aún no implementan las empresas?
En lo que respecta a salud, hay empresas que no han aplicado normas como aquellas sobre distribución de jornadas ordinarias flexibles.
No todas las empresas han aplicado de golpe la reducción en virtud a esta parcialidad, sin embargo, hay excepciones que han accedido a aplicar la reducción de la jornada laboral de forma inmediata.
La ley 21.561 modifica el código del trabajo con el objetivo de reducir la jornada de trabajo. Conforme a su artículo octavo transitorio se estableció una aplicación gradual de dicha reducción, siendo el día 26 de abril del presente año, la primera fecha para reducir la jornada laboral en una hora. Luego el 26 de abril del año 2026 y 2028, será nuevamente reducida a 42 y 40 horas respectivamente.
2 ¿Cómo aplica esta ley para el sector salud?
Para el sector salud, ha sido un escenario complejo.
Respecto a los trabajadores administrativos, es más fácil pactar jornadas ordinarias fijas y reducir de forma controlada sin mucha dificultad.
Sin embargo, hay materias en que la aplicación no ha sido fácil y no será fácil.
Existen trabajadores que se encontraban gozando de exclusión de jornada sin encontrarse en las causales legales anteriormente vigentes, ahora con la reducción de las causales a solamente dos, se dificulta a varios trabajadores el sistema anterior que utilizaban, el cual, ciertamente no se correspondía con la norma legal y está bien.
Por otro lado, también encontramos dificultades en aquellos trabajadores que tienen jornadas excepcionales autorizadas mediante resolución administrativa por la dirección del Trabajo, ya que, contemplaban formas de cómputos y determinación de la jornada, ahora aquellas deberán observar el cumplimiento del decreto N° 48 de fecha 20 de abril de 2024.
3 ¿Existe alguna distinción dentro de la propia normativa para los trabajadores de la salud? Tomando en cuenta que realizan largas jornadas de trabajo.
No.
Sin embargo, con fecha 20 de abril de 2024 se dictó el decreto N°48 que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del código del trabajo.
En este sentido, dicho reglamento será aplicable a las largas jornadas que realizan los trabajadores de la salud, estableciendo parámetros y cálculos de las horas de trabajo y de descanso.
Asimismo, establece casos calificados de sistema, excepcionales, límites y parámetros generales para toda faena y establece criterios especiales para faenas según se ubiquen dentro o fuera de un centro urbano, con acuerdo de los trabajadores y organizaciones sindicales, entre otras normas interesantes.
4 ¿Qué pasa con quienes realizan turnos?
Existen trabajadores del área de la salud que realizan turnos conforme a resoluciones autorizadas por la Dirección del Trabajo, donde tendrán nuevos parámetros y formas de determinación de jornadas y descansos variados.
Luego, también hay trabajadores de la salud que antes estaban exentos de límite de jornada en conformidad a la especial naturaleza de las funciones que prestan, pero ahora deberán adecuarse a una jornada especial.
En este sentido, deberemos ir revisando caso a caso y, es ahí, donde las organizaciones sindicales toman mayor fuerza, para mejor asesorar a sus afiliados y poder representar sus intereses ante la parte del empleador.
Cabe indicar que, si bien la ley dio un protagonismo residual a los sindicatos, no proporcionó mecanismos de presión para defender los intereses de los trabajadores base, la única forma es y seguirá siendo la huelga legal en contexto de una negociación colectiva.
5 ¿Cuáles son los ajustes que deberían producirse antes de la implementación total de la ley de las 40 horas que reduce la jornada laboral?
Como hemos podido observar en los días previos y posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.561 que reduce la jornada laboral, se ha ido ajustando la interpretación de la normativa mediante dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Con ello, se fija el sentido, alcance e interpretación de las nuevas normas conforme lo permite su propia ley orgánica.
Lo que obedece a la naturaleza y dinamismo del derecho del trabajo que se va legislando de forma rápida en consideración a la modernización de tecnologías y nuevas realidades que experimentamos como sociedad.
Ahora bien, respecto a la implementación total de las 40 horas, esperemos que ella sea conforme al espíritu de la norma legal, es decir, que el trabajador tenga espacio y tiempo para conciliar su trabajo con la vida familiar y personal, teniendo espacio suficiente para su realización personal, ya que, no vivimos para trabajar sino para disfrutar.
En este sentido, por ejemplo, en Japón el trabajo ha invadido la esfera personal del trabajador a tal nivel que existe una indemnización especial denominada “Karoshi” y el karo-jisatsu” que se traduce como “Muerte por exceso de trabajo” en donde se indemniza a los familiares de un trabajador que fallece trabajando en exceso.
6 La ley dice que las remuneraciones no pueden ser reducidas ¿Qué ocurriría con quienes precisamente hacen turnos?
Así es, una de las normas principales y trascendentales es la protección de las remuneraciones de los trabajadores para no sufrir disminuciones por la reducción de la jornada.
Actualmente, aquellas personas que realizan turnos no podrán ver afectada su remuneración, con independencia si realizan jornadas por turnos, jornadas completas o jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.
La norma es clara, habrá prohibición de disminución de la remuneración de aquellos trabajadores contratados.
Ahora, el problema, probablemente, se presente para aquellas personas trabajadoras que busquen trabajo, ya que, el mercado ofrecerá remuneraciones actualizadas y menores en comparaciones de personas trabajadoras ya contratadas.
7 ¿Qué fórmulas de aplicación han desarrollado las clínicas?
La reducción paulatina de la jornada tomando los plazos establecidos por el artículo tercero transitorio de la ley.
Debemos agregar que el área de la salud, posee organizaciones sindicales que deben intervenir en el área de las determinación de distribución de jornada de trabajo, por lo que, de no actuar conforme a derecho por parte del empleador, los sindicatos actuarán, defendiendo a sus afiliados, lo cual, está bien y deberían poseer mayor protagonismo en las reformas laborales futuras.