Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo

Este martes la Contraloría General de la República tomó de razón el Reglamento de la Ley Karin. El documento, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las directrices a las que se deberán ajustar todas las investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, las que incluyen derechos y obligaciones generales de las personas y entidades involucradas en dicho procedimiento, ya sea que las investigaciones sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo.

Así, el Reglamento señala que los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo deberán guardar estricta sujeción a los siguientes principios: perspectiva de género, no discriminación, no revictimización o no victimización secundaria, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.

Además de entregar entrega definiciones básicas y cuáles serán las manifestaciones de acoso laboral y sexual (horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas), el documento también establece quiénes intervienen en un proceso y los derechos de los trabajadores en el contexto de una investigación por acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que son:

  • Que se adopten e implementen por el empleador medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo.
  • Que se garantice el cumplimiento de las directrices establecidas en el presente reglamento.
  • Que se establezcan e informen, en la oportunidad legal correspondiente, las medidas de resguardo necesarias en el procedimiento de investigación.
  • Que, en conformidad al mérito del informe de investigación, el empleador disponga y aplique las medidas o sanciones, según corresponda.

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